Compras un coche a un particular, haces cien kilómetros y aparece un ruido que termina en una factura de varios miles de euros. El taller dice que la avería venía de antes. Tú recuerdas una frase muy repetida: “Todos los coches de segunda mano tienen seis meses de garantía”.

La idea apunta a una protección real, pero la llama por el nombre equivocado.
La respuesta rápida: entre particulares no existe la garantía legal de consumo de una compraventa profesional. El Código Civil obliga al saneamiento de determinados vicios ocultos: defectos preexistentes, no visibles y suficientemente graves. El comprador puede pedir resolver la venta o una rebaja proporcional. La acción se extingue a los seis meses desde la entrega, no desde que el taller identifica la avería.
Una avería dentro de ese plazo no se presume automáticamente responsabilidad del vendedor. Hay que probar qué falló, desde cuándo y cuánto afectaba al uso o al precio.
En este artículo encontrarás:
Primero: ¿quién te vendió realmente el coche?
La respuesta cambia según el vendedor.
Particular real
Una persona vende ocasionalmente su propio vehículo fuera de una actividad empresarial. Se aplica el Código Civil y, en particular, el régimen de saneamiento por vicios ocultos.
Profesional
Un compraventa, concesionario, autónomo o empresa vende en el marco de su actividad a un consumidor. Se aplica la normativa de consumo sobre falta de conformidad. En bienes de segunda mano puede pactarse un plazo menor que tres años, pero nunca inferior a uno.
Profesional encubierto
El anuncio dice “particular”, pero el perfil vende muchos coches, usa instalaciones, organiza la actividad y obtiene beneficio habitual. La etiqueta no decide por sí sola. Puede discutirse que actúa profesionalmente y que corresponda la protección de consumo.
Guarda anuncio, perfil, mensajes, factura o contrato y forma de pago. Identificar bien al vendedor es el primer paso de cualquier reclamación.
Qué exige un vicio oculto
El artículo 1484 del Código Civil no cubre cualquier defecto. En un coche, normalmente habrá que acreditar cuatro ideas.
1. El defecto ya existía al entregarlo
Puede manifestarse después, pero su origen debe ser anterior a la venta. Un fallo causado por un golpe posterior, uso inadecuado o falta de mantenimiento del comprador no se traslada al vendedor.
Un perito puede analizar desgaste, códigos de avería, reparaciones previas, kilometraje, aceite, piezas y síntomas. Que el taller diga “esto lleva tiempo” ayuda, pero una factura de reparación no siempre explica origen y fecha.
2. Estaba oculto
No era manifiesto ni estaba a la vista en una revisión razonable. Si el contrato decía que el aire acondicionado no funcionaba y ajustaste el precio, no puedes presentarlo después como sorpresa.
El Código también excluye, en determinadas circunstancias, defectos que un comprador perito debía conocer fácilmente por su oficio. La experiencia concreta puede importar.
3. Era grave
Debe hacer el coche impropio para el uso al que se destina o reducir ese uso de tal manera que, de haberlo sabido, no lo habrías comprado o habrías pagado menos.
Una bombilla fundida o un desgaste ordinario difícilmente justifican resolver toda la venta. Un fallo estructural, un motor con daño preexistente o una manipulación grave pueden plantear otra valoración.
4. No fue aceptado
Contrato, anuncio y conversaciones muestran qué estado se conocía. “Se vende como está” no es una varita mágica, pero declarar con precisión un defecto evita presentarlo como oculto.
¿El vendedor responde aunque no lo supiera?
El artículo 1485 establece que el vendedor responde del saneamiento aunque ignorase el defecto. No necesitas demostrar siempre que engañó para ejercer las acciones básicas.
Sin embargo, el contrato puede incluir un pacto contrario cuando el vendedor desconocía el vicio. La validez y alcance de esa cláusula deben analizarse con cuidado; no toda renuncia genérica cubre mala fe o engaño.
Si el vendedor conocía el defecto y no lo manifestó, el artículo 1486 contempla además indemnización de daños y perjuicios cuando el comprador opta por la rescisión. Probar conocimiento puede apoyarse en diagnósticos anteriores, facturas, mensajes, borrado reciente de errores o testimonios, pero no debe presumirse solo porque fue propietario.
Qué puede pedir el comprador
El Código Civil ofrece dos acciones clásicas:
Acción redhibitoria
Desistir o resolver la compraventa, devolver el coche y recuperar el precio, con los gastos contemplados legalmente. No significa quedarse vehículo y dinero.
Acción quanti minoris
Rebajar el precio en una cantidad proporcional, valorada pericialmente. No equivale siempre al coste completo de poner el vehículo como nuevo; se calcula la disminución de valor asociada al defecto.
Si hubo conocimiento y ocultación, pueden reclamarse daños en los términos del artículo 1486. Además, un abogado puede valorar si los hechos permiten otras acciones contractuales, de nulidad o penales, pero no conviene mezclar vías sin estudiar requisitos y plazos.
El plazo de seis meses: dónde empieza
El artículo 1490 dice que las acciones se extinguen a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida.
No desde:
- la primera visita al taller;
- el informe pericial;
- la conversación con el vendedor;
- ni el día en que ahorras para demandar.
Es un plazo muy breve y se trata con especial rigor. Enviar una reclamación extrajudicial es útil para dejar constancia y negociar, pero no des por hecho que interrumpe este plazo. Busca asesoramiento cuanto antes para decidir y ejercitar correctamente la acción.
Un ejemplo: si recibes el coche el 10 de enero y el motor falla el 20 de mayo, no empiezas a contar seis meses en mayo. La referencia legal sigue siendo la entrega de enero.
Qué hacer al aparecer la avería
Deja de conducir si puede agravarse
Si hay testigo de aceite, temperatura, frenos, dirección o ruido grave, detente con seguridad y pide asistencia. Agravar el daño puede complicar causalidad y cuantía.
Documenta antes de reparar
Fotografía cuadro, kilometraje, fugas y mensajes. Pide a la grúa y taller que describan estado de llegada.
Encarga un diagnóstico con origen
Solicita que no se limite a “cambiar motor”. Debe explicar defecto, gravedad, posible antigüedad, causa y si era detectable en una revisión normal.
Comunícalo al vendedor
Por escrito, con hechos y documentos. Dale oportunidad razonable de examinar el coche sin permitir que desaparezca la prueba.
Conserva piezas
Pide que no destruyan componentes sustituidos y que documenten su retirada. Coordina con vendedor y perito.
Revisa el calendario
Anota entrega y fecha límite. Una negociación amistosa no debe hacerte perder la acción.
¿Puedes reparar inmediatamente?
Si la reparación es necesaria por seguridad o para evitar más daño, documenta todo y comunica cuanto antes. Pero una reparación integral sin aviso puede impedir al vendedor comprobar la avería y abrir una discusión sobre origen y coste.
Antes de autorizar, pide presupuesto, informe, fotos y conservación de piezas. Si el coche debe quedarse inmovilizado, guarda facturas de depósito o transporte.
No manipules centralitas, borres códigos ni desmontes en casa. El ahorro aparente puede costar la prueba del caso.
Qué debería contener el contrato
Un buen contrato de compraventa debería incluir:
- identidad de las partes;
- matrícula, bastidor y kilometraje;
- precio y forma de pago;
- fecha y hora de entrega;
- estado e ITV;
- defectos conocidos;
- accesorios y documentación;
- cargas y reserva de dominio;
- manifestaciones sobre siniestros o reparaciones relevantes;
- firmas en todas las páginas.
No uses “garantía de seis meses” sin precisar. Es mejor mencionar que las partes conocen el régimen legal de saneamiento sin presentar como automática una cobertura de averías.
Antes de pagar, comprueba si existe reserva de dominio y revisa las obligaciones del vendedor.
Cómo reducir el riesgo antes de comprar
- Pide informe oficial del vehículo.
- Comprueba identidad del titular y cargas.
- Haz una inspección mecánica independiente.
- Conduce el coche en condiciones variadas con permiso.
- Revisa historial de mantenimiento y facturas.
- Contrasta kilometraje en documentos.
- Fotografía estado y cuadro al entregar.
- Paga por un medio trazable.
- No firmes espacios en blanco.
- Declara defectos y promesas por escrito.
Una revisión no elimina todo vicio oculto, pero evita comprar a oscuras y deja mejor prueba de qué podía verse.
Diferencias rápidas: tienda frente a particular
| Cuestión | Profesional a consumidor | Particular a particular |
|---|---|---|
| Régimen principal | Falta de conformidad y consumo | Vicios ocultos del Código Civil |
| Plazo | Tres años; en usado puede pactarse menos, mínimo un año | Acción de seis meses desde entrega |
| Qué se cubre | Conformidad con contrato y requisitos legales | Defecto oculto, previo y grave |
| Soluciones | Reparación, sustitución, reducción o resolución según ley | Resolución o rebaja proporcional; daños en ciertos casos |
La tabla resume. El contrato y los hechos pueden añadir matices.
Errores frecuentes
- Llamarlo garantía automática de seis meses.
- Esperar a que termine la reparación para avisar.
- Contar desde el diagnóstico.
- Confundir desgaste con vicio.
- No obtener informe pericial.
- Reparar sin conservar piezas.
- Firmar “sin garantía” sin entenderlo.
- Acusar de estafa solo porque hubo avería.
Preguntas frecuentes
¿Toda avería en seis meses la paga el vendedor?
No. Debe probarse un defecto oculto, preexistente y grave. El plazo no crea por sí solo responsabilidad.
¿El vendedor responde si no sabía nada?
El Código Civil prevé responsabilidad por saneamiento aunque lo ignorase, con la posible excepción de un pacto contrario válido cuando desconocía el defecto.
¿Puedo obligarle a reparar?
Las acciones típicas entre particulares son resolver la venta o rebajar proporcionalmente el precio. Puede negociarse una reparación, pero no confundas acuerdo con remedio legal automático.
¿Un burofax paraliza los seis meses?
No debes confiar en ello. El plazo del artículo 1490 se considera especialmente estricto. Consulta y actúa judicialmente a tiempo si no hay acuerdo.
¿Ocultar kilómetros puede ser vicio oculto?
Puede fundamentar reclamaciones civiles y, según intención y engaño, otras responsabilidades. Reúne informes oficiales, ITV, facturas y peritaje.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 1484 a 1490
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- DGT: informe de un vehículo
Información general. El contrato, la condición profesional del vendedor, la prueba técnica y las fechas pueden cambiar la vía aplicable. Última revisión jurídica: 24 de agosto de 2026.




Compré un coche de segunda mano a un compraventa de fuera de Barcelona que se anuncia con ustedes. Vimos el coche en un anuncio de coches.es , Fuimos a verlo y no pudimos provarlo, por lo visto no le iva bien al vencedor , volvimos la semana siguinte, lo probamos y dejamos paga y señal. Pagamos el coche la semana siguiente y nos dijeron que lo entregarian el viernes. Fuimos a buscar el coche lo habian pasado por el túnel el marco de las puertas seguian mojados, maletero sucio con papeles del antiguo propietaris, luz de aviso de inflado neumaticos encendida, etc…, En el capó una mancha que dijeron podia ser de una cagada de pajaro y que compráramos un producto para sacarla en una gasolinera. Nos llebamos el coche y volvmos a llevar-lo la siguiente semana para hacer las cosas que no habian hecho, al ir a recojerlo habia cambiado su aspecto però seguia la mancha del capó , dijeron que no salia y se tenia que pintar a nuestro cargo, nos llevamos el coche y seguímos en contacto con el responsable de la empresa le envie una foto del capó y.me dijo que costaba 220€ repararlo y que ellos pagarian la mitad. Le agradeci el esfuerzo que habian hecho y no quise saber nada mas.
debe de estar el coche revisado y cambio de aceites y filtros de aire de habitaculo,la segunda llave hay que entregarla el libro de del coche tiene que estar en español