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Cómo desalojar a un okupa de forma rápida de una vivienda

Para desalojar a un okupa de forma rápida de una vivienda hay que elegir el procedimiento adecuado y acreditar el derecho a recuperar la posesión. La Ley 5/2018 introdujo una modalidad de tutela sumaria que permite solicitar la entrega inmediata en determinados casos, pero no garantiza que todo el desalojo termine en cinco días.

Artículo actualizado el 13 de septiembre de 2026.

Si quien permanece dentro entró con un contrato de alquiler, la reclamación será diferente. También debe distinguirse la ocupación de un inmueble vacío de la entrada en una vivienda que constituye morada. Estos datos determinan qué acción conviene ejercitar.

Desahucio exprés contra okupas: quién puede solicitarlo

El artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la recuperación inmediata de la plena posesión de una vivienda, o de parte de ella, cuando se ha producido una privación sin consentimiento. Pueden utilizar esta modalidad:

  • Personas físicas propietarias o poseedoras legítimas por otro título.
  • Entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda.
  • Entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

No está abierta a cualquier sociedad mercantil por el simple hecho de ser propietaria. Esto no significa que las empresas carezcan de acciones para recuperar sus inmuebles: deben valorar otras vías. Tampoco sería correcto excluir a todas las personas jurídicas, porque la ley incluye expresamente algunas entidades.

Esta modalidad no se aplica a locales o terrenos

El mecanismo específico de recuperación inmediata se refiere a viviendas. Si el inmueble es un local, un terreno u otro bien distinto, hay que examinar la acción posesoria, contractual o penal que proceda. No basta con cambiar el nombre del inmueble en una demanda preparada para una vivienda.

Procedimiento judicial exprés de desalojo a okupas

La demanda requiere abogado y procurador y debe acompañarse del documento que acredita el derecho del demandante. Puede tratarse de una escritura de compraventa, una adjudicación hereditaria u otro título adecuado al caso.

La ley permite dirigirla de forma genérica contra los ocupantes desconocidos. No conocer todos sus nombres no impide por sí solo iniciar esta modalidad, aunque las notificaciones y la identificación que pueda realizarse deben seguir los trámites legales.

Si se pide la entrega inmediata, el tribunal requiere a los ocupantes para que aporten un título que justifique su posesión. Si la justificación es insuficiente y el título del demandante acredita su derecho, puede ordenarse la entrega conforme a la ley.

Qué significa el plazo de cinco días

Los cinco días se cuentan desde la notificación del requerimiento para aportar el título justificativo. Son un trámite del procedimiento, no el tiempo total que transcurre desde que se descubre la ocupación hasta que se recuperan las llaves.

La admisión de la demanda, las notificaciones, las incidencias procesales y la ejecución influyen en la duración. Por eso no puede prometerse que todos los asuntos terminarán en treinta días ni en un intervalo fijo de meses.

Negociación previa y posibles incidencias

El artículo 5.2.e de la Ley Orgánica 1/2025 exceptúa del intento negociador previo obligatorio la tutela sumaria de la tenencia o posesión por despojo o perturbación. Esa excepción debe aplicarse al procedimiento que realmente corresponda, sin extenderla a cualquier desahucio por alquiler.

Además, cuando concurren los presupuestos legales, pueden intervenir los mecanismos de vulnerabilidad previstos en la LEC. Su aplicación exige valorar el caso y no convierte la ocupación en una autorización para permanecer indefinidamente.

Qué preparar para evitar retrasos innecesarios

  • El título y los datos exactos de la vivienda.
  • Una cronología de la ocupación y de las comunicaciones.
  • Información sobre permisos, alquileres o cesiones anteriores.
  • Pruebas lícitas del uso y del estado del inmueble.

Evita amenazas, expulsiones por la fuerza o cortes de suministros para presionar. La recuperación debe ejecutarse por el cauce correspondiente. Si existe una situación urgente o una posible entrada delictiva en tu domicilio, comunícala a la policía y explica las circunstancias.

La modalidad procede de la Ley 5/2018 y se desarrolla en los artículos 437.3 bis y 441.1 bis de la LEC. Para comparar las alternativas, consulta nuestra guía de la Ley de Okupas 2026.

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