El allanamiento de morada consiste, en su modalidad básica, en entrar en una morada ajena o permanecer en ella contra la voluntad de quien la habita. La protección se centra en el espacio donde se desarrolla la vida privada. Por eso puede existir allanamiento tanto en una vivienda habitual como en una segunda residencia.

La ausencia temporal de sus moradores no convierte automáticamente la casa en un inmueble libremente ocupable. Irse de vacaciones, trabajar fuera o utilizarla solo ciertos fines de semana no elimina por sí solo su condición de morada.
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Qué se considera morada
Lo decisivo es el uso del lugar como espacio de intimidad. La escritura acredita la propiedad, pero no demuestra por sí sola cómo se utiliza el inmueble. Del mismo modo, estar empadronado en otro domicilio no descarta necesariamente que una segunda vivienda también sea morada.
Una casa equipada y utilizada periódicamente para la vida familiar puede reunir esa condición. Un piso vacío adquirido como inversión plantea una situación distinta. Deben comprobarse los hechos de cada caso, sin reducir la cuestión a que exista o no un recibo de luz.
Penas por allanamiento de morada
El artículo 202 del Código Penal establece una pena de seis meses a dos años de prisión para el particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o permanece contra la voluntad de su morador.
Cuando el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, la pena prevista es de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses. La condena concreta exige un procedimiento y la valoración de las circunstancias. No se deduce automáticamente de una denuncia.
¿La segunda residencia está protegida?
Sí, cuando funciona como lugar de vida privada, aunque su utilización sea ocasional. La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía recoge esa protección y distingue la morada del inmueble que no cumple tal función.
Por ejemplo, una familia que pasa temporadas en una casa puede acreditar ese uso con estancias anteriores, efectos personales, fotografías y testimonios. Ninguna prueba aislada resuelve siempre la cuestión; interesa ofrecer una explicación coherente y documentada.
El concepto tampoco depende exclusivamente de la propiedad. Durante un arrendamiento, la vivienda puede ser morada del inquilino. Ser dueño no concede una autorización general para entrar contra su voluntad.
Diferencia entre allanamiento y usurpación
El allanamiento protege la intimidad del morador. La usurpación del artículo 245 se refiere a la ocupación de inmuebles en las condiciones que describe ese precepto, y su modalidad pacífica exige que no constituyan morada.
Esta distinción influye en la respuesta penal. No conviene describir todas las situaciones como «okupación» sin explicar si se trataba de un domicilio, de un inmueble vacío o de una relación contractual que ha terminado. Tampoco basta la falta de contrato para afirmar automáticamente la existencia de un delito.
Cómo actuar ante una entrada en tu vivienda
Comunica cuanto antes lo sucedido a la policía y explica el uso real de la casa. Conserva los avisos de alarma, las comunicaciones y los datos de testigos; no te enfrentes a quienes estén dentro ni alteres posibles pruebas.
No hay un límite general de 48 horas que legalice la entrada o determine por sí solo si puede actuar la policía. La flagrancia y las circunstancias comprobables son relevantes. Cuando se requiere una decisión judicial, también puede valorarse solicitar la restitución cautelar de la vivienda.
En nuestra explicación sobre cómo actuar si se tienen ocupas en casa detallamos los primeros pasos. La guía de la Ley de Okupas 2026 sitúa el allanamiento junto a las demás vías de recuperación.
Información jurídica general revisada el 13 de septiembre de 2026.





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