La usurpación de inmuebles es un delito relacionado con la ocupación de bienes inmuebles ajenos en los supuestos previstos por el Código Penal. Para determinar si una ocupación es delictiva hay que examinar el uso del inmueble, la autorización para entrar o permanecer y las circunstancias de la conducta.

Una disputa sobre la posesión no se convierte automáticamente en delito por llamar «okupa» a la otra persona. La existencia de un alquiler, una cesión anterior o una controversia sobre el título puede llevar a una reclamación civil diferente.
En este artículo encontrarás:
Qué regula el artículo 245 del Código Penal
Usurpación con violencia o intimidación
El apartado 1 castiga la ocupación de un inmueble o la usurpación de un derecho real inmobiliario ajeno mediante violencia o intimidación en las personas. Prevé prisión de uno a dos años, además de las penas correspondientes a los actos de violencia realizados.
La violencia relevante en este apartado se refiere a las personas. Encontrar daños en una puerta puede servir como evidencia de cómo se accedió y tener otras consecuencias penales, pero no permite aplicar automáticamente esta modalidad.
Ocupación sin violencia de un inmueble que no es morada
El apartado 2 contempla ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o mantenerse en él contra la voluntad de su titular. La pena prevista es multa de tres a seis meses.
Una multa por meses no es una cantidad fija igual para todos: la determinación judicial de su importe depende del sistema legal de cuotas y de las circunstancias económicas relevantes.
Requisitos de la usurpación pacífica
La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía recoge los criterios jurisprudenciales para distinguir el delito de otros conflictos posesorios. En particular, deben valorarse:
- Que el inmueble no sea morada de otra persona.
- Una ocupación con cierta permanencia y perturbación relevante de la posesión.
- La ausencia de un título o autorización que legitime la ocupación.
- La oposición del titular a esa permanencia.
- El conocimiento de que se trata de un inmueble ajeno y de que falta autorización.
No toda presencia ocasional o controversia documental reúne esos elementos. Conviene explicar cuándo empezó la ocupación, qué derecho tenía cada parte y cómo se manifestó la oposición del titular.
¿Un inquilino que deja de pagar comete usurpación?
El impago no convierte por sí solo el arrendamiento en usurpación. Si la entrada estuvo autorizada mediante contrato, el conflicto suele encauzarse mediante desahucio por impago o por terminación del alquiler, según corresponda.
También requiere especial atención la cesión gratuita que después se revoca. La autorización previa puede situar el problema en el ámbito civil. Presentar una denuncia penal sin explicar esa relación anterior puede dificultar la correcta valoración del caso.
Denuncia, pruebas y recuperación de la vivienda
Resulta útil reunir el título sobre el inmueble, una nota registral, comunicaciones, fotografías y una cronología verificable. Debe indicarse si existieron permisos, pagos o contratos anteriores. La documentación debe describir los hechos completos, incluidos los que puedan modificar la vía de reclamación.
La usurpación pacífica del artículo 245.2 continúa por el procedimiento de delitos leves conforme a la Circular 1/2025 de la Fiscalía. La reforma de los juicios rápidos no garantiza que toda denuncia por ocupación se tramite por ese cauce.
La recuperación de la posesión puede requerir una resolución judicial y, cuando proceda, una medida cautelar. Pagar una multa tampoco concede al condenado un contrato ni un derecho a seguir ocupando el inmueble.
La regulación penal está en el artículo 245 del Código Penal. Para comparar la denuncia con el desahucio civil, consulta nuestra guía sobre la Ley de Okupas 2026.
Información jurídica general revisada el 13 de septiembre de 2026.





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