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Desalojo cautelar de okupas: cuándo puede pedirse antes de la sentencia

El desalojo cautelar de okupas permite solicitar la restitución provisional de un inmueble dentro de un procedimiento penal, antes de que exista una sentencia definitiva. Su finalidad es evitar que la espera agrave un perjuicio cuando hay indicios suficientes y la medida resulta necesaria y proporcionada.

No se concede por el mero hecho de presentar una denuncia ni por utilizar la palabra «urgente». La petición debe explicar qué ha ocurrido, qué derecho se invoca y por qué esperar al final del procedimiento causaría un perjuicio relevante.

Qué es una medida cautelar de desalojo

Una medida cautelar es una decisión provisional vinculada a un proceso. En casos de allanamiento o usurpación puede plantearse recuperar anticipadamente la posesión, siempre que concurran los presupuestos legales.

La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía desarrolla criterios para que los fiscales valoren este tipo de solicitudes. Orienta su actuación, pero no equivale a una orden automática de desalojo ni sustituye la decisión motivada del órgano judicial.

Requisitos que deben justificarse

Indicios de una ocupación delictiva

La solicitud necesita una base que permita apreciar provisionalmente un posible allanamiento o una usurpación. Resultan relevantes el título del perjudicado, el uso del inmueble, la falta de consentimiento y la información sobre cómo se produjo la entrada o permanencia.

Si existió un contrato o una autorización anterior, debe explicarse. Un conflicto civil de alquiler o cesión no puede tratarse como una ocupación delictiva únicamente para intentar obtener una medida penal.

Perjuicio derivado de la espera

Debe concretarse por qué la demora puede prolongar o agravar el daño. En una morada, la privación del espacio de vida privada tiene especial relevancia. En otros inmuebles hay que explicar las circunstancias y el perjuicio que supone mantener la situación.

Es más útil aportar documentos y hechos verificables que limitarse a afirmar que la recuperación es importante. La necesidad de uso, los daños acreditados y las circunstancias personales pueden ayudar a describir el caso.

Necesidad y proporcionalidad

El tribunal debe ponderar los intereses afectados y las circunstancias. La medida ha de ser adecuada para la finalidad perseguida, sin anticipar injustificadamente el resultado del juicio. También deben respetarse las garantías de defensa y valorarse las situaciones de vulnerabilidad relevantes.

Qué documentos conviene aportar

  • Escritura, contrato u otro documento que explique el derecho a poseer.
  • Pruebas del uso como vivienda habitual o segunda residencia, si corresponde.
  • Una cronología de la entrada y de las actuaciones posteriores.
  • Avisos de alarma, fotografías y testigos obtenidos lícitamente.
  • Documentación del perjuicio concreto que se pretende evitar.

Por ejemplo, una escritura demuestra la titularidad, pero puede ser necesario acompañarla de otras pruebas para acreditar que el inmueble era una morada o explicar la urgencia de su restitución.

Quién solicita y quién decide el desalojo cautelar

La medida puede plantearse en el procedimiento por los cauces legales correspondientes, con intervención de la Fiscalía y, en su caso, de la acusación personada. El abogado debe valorar la petición y la documentación adecuada.

La decisión corresponde al órgano judicial. La audiencia y las posibilidades de defensa deben respetarse; las actuaciones urgentes sin audiencia previa requieren una justificación excepcional y no pueden darse por supuestas.

¿Cuánto tarda y qué ocurre después?

No existe un plazo universal de 24, 48 horas o quince días para que se conceda y ejecute. Influyen la urgencia acreditada, las diligencias necesarias y la resolución judicial.

El carácter provisional de la medida implica que el proceso penal continúa. Recuperar cautelarmente el inmueble no equivale a una condena definitiva, y la situación puede revisarse por los cauces legalmente previstos.

Los criterios se desarrollan en la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía. La guía de la Ley de Okupas 2026 compara esta posibilidad con la recuperación civil de la posesión.

Información jurídica general revisada el 13 de septiembre de 2026.

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